Por :Maxi Salgado
La historia del Instituto está ligada a ser pionero. Fue el primero de su estilo en el Oeste Argentino, fue el primero de Educación Superior de la Provincia, será el primero que adquiera el rango de Universitario y, tal como vamos a contar en esta nota, fue el primero que eligió democráticamente a sus autoridades en la provincia. Hecho histórico del que se cumplen 35 años.
Fue bajo la presidencia de Raúl Alfonsin y bajo el Decreto 1763 firmado el 5 de Noviembre de 1987 que se llevó a cabo la Jerarquización Institucional y Académica de la Enseñanza Superior.
Eran épocas de cambios en el ámbito nacional y provincial. Se cumplían dos meses de la victoria de José Octavo Bordón como gobernador de la provincia, a la que había llegado con su famoso libro verde.
Año de elecciones legislativas. Una inflación que golpeaba duramente con apenas unos puntos sobre el 100 por ciento. La selección de fútbol, campeona mundial un año antes, acababa de quedarse con las manos vacías en una Copa América que organizó con todas las ilusiones. Nada le salía bien al gobierno nacional que fue derrotado por la oposición (PJ) en las urnas y quedaba con minoria en el Congreso. Comenzaba un desgranamiento del gobierno alfonsinista.
Tras esa derrota en las urnas, muchos aseguran que Alfonsín estuvo a minutos de dejar el gobierno.
Sus allegados lo convencieron de seguir. Entre ellos estaba Jorge Federico Sabato, hijo de Ernesto el reconocido escritor, y quien fue elegido como nuevo ministro de Educación y Justicia.
Sábato fue un intelectual muy pegado al radicalismo, que había trabajado con Alfonsin en toda la etapa previa a las elecciones del ’83 y que quedó en la historia como el hombre cuyo ministerio dio el visto bueno a la ley de Obediencia Debida por la cual los militares y policías sospechosos de haber actuado en delitos durante la dictadura no podían ser enjuiciados.
Obviamente, con ese lastre en su legajo, nunca nadie iba a destacar que fue también quien puso la rubrica para que tuviera luz verde un cambio de paradigma para la enseñanza nacional.
El IEF quedó expresamente incorporado en aquel decreto que se publicó, llamativamente, muchos meses después en el boletín oficial y en el que fueron incorporados 100 instituciones de todo el país.
Ya en marzo de 1984, en el decreto 922, a pocos meses de haber asumido la presidencia de la Nación, Raúl Alfonsín se había preocupado por la situación de los Institutos de Educación Superior y la falta de docentes con titularidad en los mismos. No nos olvidemos que la Junta Militar designaba y daba de baja a discreción a los docentes que estaban trabajando en los Institutos hasta 1976.
«Dada la situación existente de vacancias que entorpece el servicio educativo resulta conveniente adoptar las medidas que sean necesarias en orden a dotar, cuanto antes y provisoriamente, de autoridades a los institutos que se encuentren en la situación descripta, a fin de prevenir toda posible interrupción del funcionamiento que pudiere afectar la prestación del servicio educativo; a la vez que, a partir de allí, pueda efectuarse la provisión de cátedras y cargos docentes.
Que en tal sentido puede acordarse al Ministerio de Educacilón y Justicia la facultad de designar a las autoridades (Rector o Director, Vicerrector o Vicedirector y Regente Normalizadores) con el carácter provisorio antes referido.
Que la medida a dictar encuentra fundamento en el inciso 1 del artículo 86 de la Constitución Nacional», decía aquel decreto del 84.
«Ese 1987 era un momento bastante especial en el Instituto se estaba configurando más formalmente el centro de estudiantes, cuyos representantes participaban en una especie de Consejo que había con los jefes de trayecto. Pero bueno, no tenían voto y solamente tenían voz en algunos temas institucionales y cuando el director decidía se tenían que ir», cuenta Julio Fischer, quien fue uno de los estudiantes elegidos en aquel momento para participar del Consejo junto a algunos compañeros como Rubén Sindoni, Eduardo Ribó y Martín Nalda.
«Es importante destacar que la dirección nacional de educación física, tuvo un rol activo y tomó la decisión de que los 11 INEF estuvieran en la lista. Se terminaba así con una tradición de Educación militarizada qué traían los institutos y de hecho produjo una revolución en los más importantes: el Romero Best y el de San Fernando, donde sus rectores se opusieron y fueron removidos de sus cargos.
En eso tuvieron que ver Cortez y Pedersen, director y subdirector, quienes venían de sufrir persecuciones y detenciones en la Dictadura. Cortez había sido exonerado y Pedersen había estado detenido por los militares»
«De ese proyecto nace el plan 89, que es una construcción regional que encabezó el Instituto y que sembró las bases para todas las perspectivas curriculares y las condiciones curriculares que se den a nivel institucional. Como que en ese proceso de transferencia de autonomía o de creación de autonomía en la institución, también aparece la posibilidad de general el desarrollo institucional. Digamos que le da una organicidad a lo que venía demandando».
Fue llevar los valores de la reforma universitaria del ’18 a los institutos de formación docente. Se vivió con mucha intensidad, porque entiendo que era parte de lo que se requería cuando se tomó el Instituto en la década del ’70, era parte de generar estos espacios. Es decir, tener el espacio donde discutir, generar el espacio de condición de desigualdad como tiene un consejero estudiantil frente a un consejero docente cuando la lógica anterior era si así lo dice el profesor, quedate callado. Fue también muy interesante la articulación que se propuso con todos los INEF».
El decreto, que igualaba la cantidad de consejeros entre estudiantes y profesores (seis por cada claustro) quedó rápidamente en el olvido. Es que cinco años después se hizo la transferencia de los Institutos a las provincias. Si bien estas no tenían un esquema organizativo para sostener los institutos, Mendoza si lo hizo. Fue una de las pocas que creó automáticamente la dirección de Educación Superior y hubo dos personajes que fueron muy importantes: el profe Negri y Hugo Duch. Así también Luis Triviño, como primer director de educación superior».
El texto del Decreto
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
ARTICULO 1.- Establécese el Programa de Jerarquización Institucional y Académico de la Enseñanza Superior, dependiente del MINISTERIO DE EDUCACION Y JUSTICIA, de acuerdo con las normas que se mencionan en el Anexo I y las demás que se expresan en el presente decreto.
ARTICULO 2.- El programa de Jerarquización Institucional y Académica se aplicará en los establecimientos que se mencionan en el Anexo II del presente decreto.
ARTICULO 3.- Amplíanse las facultades otorgadas al MINISTERIO DE EDUCACION Y JUSTICIA por el Decreto Nro. 922 del 20 de marzo de 1984, con la aplicación de las normas establecidas en el presente.
ARTICULO 4.- Confiérese a los Rectores o Directores
Normalizadores de los establecimientos comprendidos en el presente
decreto, las siguientes atribuciones;
a) Representar al Instituto o unidad académica equivalente.
b) Presidir el Consejo Directivo Provisorio y convocar a sesiones
ordinarias y extraordinarias participando de las mismas con voz y
voto.
c) Ejercer las funciones administrativas y disciplinarias con
arreglo a las reglamentaciones vigentes.
d) Proponer al MINISTERIO DE EDUCACION Y JUSTICIA la convocatoria
a concurso para cubrir la titularidad de cátedras y cargos
docentes así como los jurados que tendrán a su cargo la
sustanciación de los mismos.
e) Adoptar las decisiones y medidas necesarias para la ejecución
de las resoluciones emanadas del MINISTERIO DE EDUCACION Y
JUSTICIA y del Consejo Directivo Provisorio.
f) Garantizar el funcionamiento de los centros de estudiantes.
g) Ejercer la jurisdicción disciplinaria.
h) Determinar la época de exámenes y número de turnos.
i) Resolver cualquier cuestión de carácter urgente y grave
debiendo informar posteriormente al Consejo Directivo Provisorio.
j) Firmar los diplomas de los graduados.
k) Cualquier otra atribución que no esté expresamente reservada a
otro organismo ni a autoridades superiores.
ARTICULO 5.- Durante la aplicación del Programa de
Jerarquización Institucional y Académica, los institutos
comprendidos en el mismo se regirán por las disposiciones del
presente decreto y las resoluciones que se dicten en consecuencia,
debiendo proponer en el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días el
Reglamento Orgánico en concordancia a las Normas Generales
establecidas en el Anexo I de este decreto, para su aprobación.
ARTICULO 6.- Créase en el ámbito de cada establecimiento de enseÑanza superior comprendido en el presente decreto, un Consejo Directivo Provisorio que estará compuesto por el Rector o Director Normalizador, CUATRO (4) miembros designados por la Superioridad a propuesta del Rector o Director Normalizador de entre los vicerrectores o vicedirectores, regentes y asesores, SEIS (6) docentes, CUATRO (4) estudiantes y UN (1) graduado. Para elegir a los representantes de los diferentes claustros deberá efectuarse, en cada caso, una votación secreta y obligatoria, pudiendo participar, para elegir y ser elegidos, quienes se encuentren en condiciones según las Normas Generales de los Reglamentos Orgánicos.
ARTICULO 7.- Son atribuciones del Consejo Directivo Provisorio las siguientes: a) Asesorar sobre la propuesta de Jurados procediendo de acuerdo con las normas de concursos. b) Emitir opinión sobre lo actuado por los jurados de los concursos y recibir y dar curso a las presentaciones y/o reclamos que pudieran originarse por tal motivo. c) Crear una comisión en la época prevista por el calendario escolar, a fin de elaborar el listado de aspirantes a interinatos y suplencias. d) Elaborar propuestas de planes de estudio para su elevación a las instancias ministeriales correspondientes. e) Coadyuvar a la coordinación entre los departamentos y al buen funcionamiento de la gestión académica. f) Emitir opinión sobre pedidos de licencia de personal docente relacionado con su perfeccionamiento y actualización. g) Elaborar el proyecto de Reglamento Orgánico de acuerdo con las normas generales contenidas en el Anexo I del presente Decreto. h) Intervenir como tribunal de disciplina del personal docente y de los alumnos cuando corresponda. En el primer caso asumirá las funciones que el Estatuto del Docente atribuya a la Junta de Disciplina.
ARTICULO 8.- El Rector o Director Normalizador designará, a propuesta del Consejo Directivo Provisorio, una Comisión Honoraria de Asesoramiento integrada por personalidades e instituciones vinculadas al quehacer del instituto.
ARTICULO 9.- A los fines de dar por cumplidos los objetivos del Programa de jerarquización institucional y Académica, será menester que cada unidad educativa haya cubierto el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los cargos titulares por concurso. Cuando razones especiales lo aconsejen, mediante resolución ministerial fundada, se podrá exceptuar a los institutos del porcentaje mínimo exigido.
ARTICULO 10.- El Programa de Jerarquización Institucional y Académica a que se refiere el presente decreto se cumplirá en el plazo de UN (1) año, a contar desde la vigencia del mismo, quedando facultada la SECRETARIA DE EDUCACION del MINISTERIO DE EDUCACION Y JUSTICIA para prorrogar en un año más ese plazo si las circunstancias así lo hicieren necesario.
ARTICULO 11.- A los fines de la sustanciación de los concursos se aplicará lo normado por el artículo 139 y su reglamentación del Estatuto del Docente (Ley Nro. 14.473).
ARTICULO 12.- Créase una Comisión integrada por los Directores Nacionales de Educación Superior, de Educación Especial, de Educación Artística y de Educación Física, Deportes y Recreación y el Presidente del Consejo Nacional de Educación Técnica, presidida por el Secretario de Educación y coordinada por el Subsecretario de Gestión Educativa, encargada del seguimiento y coordinación de acciones del Programa de Jerarquización Institucional y Académica establecida por este decreto.
ARTICULO 13.- Los aspectos que hacen al funcionamiento de los Institutos Nacionales de Enseñanza Superior y que no estén expresamente determinados por este decreto y sus anexos, serán elaborados y resueltos por la SECRETARIA DE EDUCACION del MINISTERIO DE EDUCACION Y JUSTICIA, previo dictamen de la Comisión creada por el artículo12.
ARTICULO 14.- A los fines de la elección del Consejo Directivo Provisorio, el Rector o Director Normalizador designará una Junta Electoral integrada por DOS (2) profesores, UN (1) auxiliar docente y UN (1) estudiante. La Junta Electoral será presidida por el Rector o Director Normalizador quien tendrá voto en caso de empate.
ARTICULO 15.- Para la elección de representantes docentes en el Consejo Directivo Provisorio, el padrón se integrará con los docentes y auxiliares docentes titulares e interinos del Instituto.
ARTICULO 16.- Los apoderados de las listas, en la elección del Consejo Directivo Provisorio, deberán reunir los requisitos para integrar el padrón respectivo.
ARTICULO 17.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.