IEF9-016

En consonancia con el PLAN DE CONTINGENCIA INSTITUCIONAL COVIP – 19 aprobado por el Consejo Directivo e implementado a partir del 19 de marzo y  partir de la RESOL-2020-772 de la DGE que aprueba las “Pautas y Orientaciones Marco para una evaluación mediada por las Tecnologías de la Información y la Comunicación”, donde el gobierno escolar expresa “que ante la prórroga de las medidas de aislamiento corresponde a la Coordinación General de Educación Superior emitir normas específicas brindando criterios y procedimientos marco sobre evaluación de los procesos de enseñanza-aprendizaje… que se trata de una medida de carácter excepcional y se mantendrá en vigencia mientras dure la condición de aislamiento” y en su artículo 5 estipula: “Establézcase que independientemente de la implementación de instancias de acreditación de capacidades y competencias a través de la virtualidad, una vez reiniciadas las actividades presenciales, las autoridades institucionales deberán reprogramar mesas presenciales para aquellos estudiantes que no han podido acceder a la virtualidad, generando además dispositivos de acompañamiento que permitan a los estudiantes la revisión de saberes por unidades y/o espacios curriculares, según sea requerido y de acuerdo a las posibilidades institucionales”

 

Teniendo en cuenta lo mencionado anteriormente se proponen las siguientes adaptaciones  al Régimen Académico Institucional IEF 9-016:

 

  • Capítulo VI: de la Asistencia

Los artículos 12°, 13°, 14° y 15° no tendrán vigencia durante el PLAN DE CONTINGENCIA INSTITUCIONAL COVIP – 19, dejando de este modo sin efecto la regularidad por asistencia e irregularidad por inasistencias

  

            2- Capitulo VII: de la Evaluación

2.1 El artículo 20° que regula  la evaluación de las Unidades Curriculares (UC) con formato Asignatura o Módulo quedará redactado de la siguiente manera:

 Artículo 20°- Los espacios curriculares con formato ASIGNATURA o MÓDULO serán regularizados a través de las Evaluaciones de Síntesis Parciales (ESP), y/o Evaluaciones Recuperatorias de Síntesis Parciales (ERSP), programadas por cada unidad curricular; y aprobados en Evaluación de Tribunal (ET).

2.2. El artículo 21° que reglamenta el proceso de regularización por proceso académico quedará redactado de la siguiente manera:

Artículo 21°- El estudiante alcanzará su condición de “regular por proceso académico” cuando haya rendido y aprobado cada una de las ESP o sus respectivas ERSP, programadas en cada unidad curricular con un mínimo de 4 (cuatro) según la escala de evaluación oficial. En los casos de estudiantes que tengan dificultades con la conectividad en el sistema virtual, serán evaluados presencialmente en instancia de ERSP.

 

  • Capítulo VII: de la Acreditación

El Examen Final de Tribunal (EFT) de las UC cuatrimestrales que por calendario académico finalizan en el primer semestre del ciclo 2020, se acreditarán de la siguiente manera de acuerdo a los siguientes escenarios de presencialidad posibles:

  1. Se restablece el cursado presencial antes de las mesas de noviembre/diciembre 2020: Evaluación bajo el sistema presencial.
  2. No se restablece el cursado presencial antes de las mesas de noviembre/diciembre 2020: Se podrá implementar un cronograma de mesas de examen bajo la modalidad “a distancia” o completar el proceso de acreditación cuando se restituya la modalidad presencial.

Durante el PLAN DE CONTINGENCIA INSTITUCIONAL COVID – 19 el criterio de correlatividades para cursar se flexibiliza en pos de garantizar la continuidad de las trayectorias formativas de los/as estudiantes.

3.1 El artículo 24° estipula el caso de las UC con posibilidad de ACREDITACIÓN DIRECTA (AD) (ya determinadas institucional y/o curricularmente, según la/s carrera/s), durante el PLAN DE CONTINGENCIA INSTITUCIONAL COVID–19  solo se considerará para la AD la regularidad académica obtenida a través de la aprobación de todas y cada una de las evaluaciones de proceso con una calificación no menor a 7 (siete).

3.2. El artículo 32° que regula las Evaluación de unidades curriculares con formato TALLER, quedará redactado de la siguiente manera:

Artículo 32°- Evaluación de unidades curriculares con formato TALLER: Los espacios con formato TALLER tendrán dos momentos didácticos para la evaluación: El primer momento lo constituyen las evaluaciones de proceso, se consignarán dos como mínimo por semestre, que se ubicarán temporalmente dentro del ciclo de cursado del taller y el segundo momento que es la instancia final de aprobación, que se realizará fuera del cursado al finalizar el mismo.

3.2.1: Las evaluaciones de proceso deben estar orientadas a determinar el grado de aprendizaje de los estudiantes en las dimensiones o aspectos cognitivos, procedimentales, motrices, afectivos y sociales, según la característica del espacio curricular, predominarán unos u otros.

Las UC con formato taller   que por calendario académico finalizan en el primer semestre del 2020, y por las características de las capacidades/saberes (motrices)y/o trabajos de campo a desarrollar en las mismas requieren de instancias presenciales para el completamiento de estas capacidades, se preverá y acordará un cronograma de instancias presenciales para este completamiento previas a la IFA, aun cuando esto implique la extensión del calendario académico para estas UC para completar el proceso de acreditación cuando se restituya la modalidad presencial; sin que esta condición afecte a la continuidad del cursado del estudiante, ya que durante el PLAN DE CONTINGENCIA INSTITUCIONAL COVID-19 el criterio de correlatividades se flexibiliza en pos de garantizar la continuidad de las trayectorias formativas de los/as estudiantes.

3.2.3: Registro de evaluaciones de proceso: Los docentes deberán registrar 2 (dos) evaluaciones de proceso por semestre (en los aspectos cognitivos, procedimentales, motrices, afectivos y/o sociales, según la característica del espacio, consignando el porcentaje correspondiente. Los estudiantes deberán aprobar todos los trabajos prácticos al finalizar el cursado, se recomienda que el docente construya las evaluaciones con una lógica integradora y creciente de contenidos que sea acreditable en su totalidad semestralmente. El docente especificará la escala en porcentaje (%) para las evaluaciones de proceso a los efectos de promediar y ponderar el proceso. Estas evaluaciones de proceso corresponderán a trabajos que impliquen acreditar una carga horaria importante (no presencial).

Se entiende por trabajos prácticos a las producciones solicitadas por el/a docente en sus diferentes formatos: presentaciones escritas, participación en foros, producciones grupales (Wiki, Google Drive), etc. Se recomienda particularmente en el contexto del PLAN DE CONTINGENCIA INSTITUCIONAL COVID–19  que el criterio en la solicitud de estos trabajos prácticos sea “calidad y no cantidad” donde la presentación de varias producciones pueden constituirse en la EP procurando que las distintas instancias de EP respondan a un criterio de evaluación espiralada e integradora de los saberes, apelando a la voluntad de facilitar al estudiante su proceso y evaluación a los efectos de evitar desaprobaciones tempranas que lo desanimen o inhiban de completar un ciclo exitoso del cursado del espacio curricular. 

3.2.5. La instancia final de aprobación: Accede a ella el estudiante con la condición de Regular por Proceso Académico, sólo se considerará la regularidad académica (Art. 21°) obtenida a través de la aprobación de todas y cada una de las evaluaciones de proceso, quedando sin vigencia la regularidad por asistencia.

3.2.6. La Aprobación Final del Taller: Tendrá una nota numérica resultante de las Evaluaciones de Proceso del ciclo y la Producción Final (EPF), en la cual el docente deberá valorar la trayectoria académica del estudiante en su totalidad.

La Producción Final (EPF) quedará registrada mediante nota numérica en el apartado correspondiente al Trabajo Final.

Accederán a Instancia Final de Aprobación e Instancia Final Recuperatoria todos los estudiantes con proceso completo dado solo por la regularidad académica. En caso de Desaprobar el recuperatorio, podrá acceder a la siguiente Instancia Final de Aprobación Recuperatoria, durante un período de 2 ciclos académicos. En el caso de no aprobar deberá recursar.

Las Evaluaciones de Proceso EP y las Evaluaciones de Producción Final EPF, deberán estar consignadas en el programa del espacio y se deberán proveer a los estudiantes de instructivos para cada una de las instancias solicitadas.

Scroll al inicio